El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia sobre el derecho de los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial por disfrutar de una reducción de jornada a cobrar la totalidad de los pluses previstos en el convenio colectivo de aplicación, por cuanto los mismos tienen la finalidad de compensar unas circunstancias laborales que no están relacionadas con la cantidad de horas trabajadas.
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