La empresa no puede condicionar el disfrute del permiso de cinco días para cuidar familiares a la acreditación de que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del enfermo.

Arsepri

10,May,2026

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que varios sindicatos demandasen a la empresa porque, cuando una persona trabajadora de la mercantil se ausentaba en virtud del permiso retribuido de cinco días por cuidado de un familiar por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización —regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET)—, la empleadora le requería a dicho trabajador documentación que acreditase este extremo para que tuviera derecho al disfrute.

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