La reciente sentencia del Tribunal Supremo que fija doctrina sobre la adaptación de jornada vuelve a poner de relieve una realidad demasiado conocida en el mundo del trabajo: muchos derechos solo existen de verdad cuando la empresa no puede ignorarlos sin consecuencias. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce desde hace años el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, pero su efectividad práctica ha dependido, en demasiadas ocasiones, de la voluntad empresarial. El pronunciamiento del Alto Tribunal rompe con esa dinámica y envía un mensaje claro: la negociación no es un gesto de cortesía, es una obligación legal cuyo incumplimiento tiene efectos jurídicos directos.
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