La actual sociedad, cada vez demanda más el trabajo continuado durante las 24 horas. La seguridad, los servicios sanitarios y de emergencia, el mantenimiento de la infraestructura pública, el ocio o la alimentación, necesitan del trabajo nocturno de unos profesionales para los que, la mente y el cuerpo humano, no ha sido diseñado por la naturaleza.
En varias ocasiones he referido que el trabajo realizado por los vigilantes de seguridad es poco reconocido por la sociedad. Y esto a pesar de que el desarrollo de sus funciones es importante, cuando no imprescindible. En esta ocasión, no me referiré a las situaciones riesgo ante alguna emergencia, catástrofe, o actos delictivos, por citar sólo algunas, son inherentes al cargo. El artículo lo centraré en esos otros riesgos, que por ser más sutiles, no suelen tenerse en cuenta por los profesionales de la seguridad privada. Menos visibles, incluso para los trabajadores. Es lo que ocurre con el trabajo nocturno realizado a lo largo de largas jornadas o excesivos períodos de servicio.
El trabajo nocturno conlleva una serie de factores de riesgo similares para cualquier profesión. A corto o medio plazo, siempre tiene consecuencias en la salud, aunque resulta imperceptibles en el día a día. Afecta tanto al entorno laboral como al familiar y social de los trabajadores. Es más, en el sector de la Seguridad Privada, las secuelas suelen sumarse a otros efectos específicos para este sector profesional (soledad, síndrome de burn-out, disociación alimenticia, ruptura social, divorcios…).
El actual Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 36, al referirse al trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, establece que «A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. […] La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias».
A su vez, el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad Privada, para 2021, regula las condiciones de trabajo de los profesionales del sector. Pero apenas si hace hincapié en el horario que será remunerado como jornada nocturna. Ni una sola palabra en referencia a las condiciones laborales, o bien, a medidas de salud como la prohibición de realizar turnos de “falsa nocturnidad” ampliados. Como consecuencia, los días de trabajo en turno de noche dependerán del interés de la empresa, y del trabajador, aunque sea contraproducente su ejecución.
Según “La Guía de Buenas Prácticas” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo “NTP 455 Turnos y Nocturno. Aspectos Organizativos”, se observa que los trabajadores habituales en horario nocturno, por lo general, suelen ver alterada su vida personal en tres aspectos principales: Alteración del sueño. Disfunciones en los hábitos alimenticios, y Conflictos en la vida familiar y social.
Cuando la situación se lleva a cabo en plazos largos de servicio y no se lleva a cabo ninguna prevención adecuada, lo más habitual, es que, además de lo anterior, también se produzcan alteraciones patológicas en los sistemas digestivo, endocrino, nervioso, y psicológico. Mantener un ciclo de sueño irregular aumenta la resistencia a la insulina, dando lugar a la aparición de diabetes tipo II.
La calidad del sueño es la primera consecuencia que se padece por la realización de largos turnos de trabajo nocturno. A la disminución de las horas de sueño hay que sumar una mayor dificultad para entrar en la fase REM del sueño. El período más reparador y fundamental para la recuperación mental y física. Así, un sueño insuficiente y poco reparador, reduce el rendimiento en el trabajo, además de asociarse con un mayor riesgo de enfermedad coronaria, depresión, obesidad, accidentes laborales y, la aparición de varios tipos de cáncer.
Resulta evidente que, el sueño realizado durante el día, no es reparador. El cerebro humano está programado para dormir de noche y se activa durante el día. Durante la noche, la temperatura corporal aumenta para, entre otras reacciones, producir la melatonina a nivel cerebral necesaria, que no ocurre durante el día. Un cambio sustancial de esta circunstancia, a largo plazo, suele provocar irritabilidad, sintomatología depresiva y variaciones hormonales con menstruaciones más largas y dolorosas en las mujeres.
Existe un sesgo negativo en la mayoría de los estudios clínicos llevados a cabo sobre las consecuencias del trabajo nocturno. Atendiendo a lo establecido en el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, los análisis y estudios suelen realizarse en base a jornadas de trabajo de 8 horas. Las más habituales entre la población laboral. Pero, esta realidad es utópica cuando no ficticia, cuando nos referimos al sector de la seguridad.
Los profesionales de la seguridad privada, por lo general, realizan jornadas de 12 o más horas de trabajo diario, como ocurre con los escoltas de seguridad. Sobre el papel, los Vigilantes trabajan esas 8 horas legales en turno de noche. Pero suele ignorarse que entre un 80% y 90% de VS según algunos estudios, llevan a cabo su trabajo en jornadas nocturnas, a las que se le añaden varias horas de trabajo, antes y después, de esas 8 horas oficiales. Y esto a pesar de estar prohíbas las horas “extras” para los turnos nocturnos.
Saludos y Gracias por Estar Ahí
Rafa Montilla.