¿RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO EN SEGURIDAD?

¿RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO EN SEGURIDAD?

En más de una ocasión suele confundirse el derecho de un trabajador con el deber sobre el mismo. La obligatoriedad o no del reconocimiento médico en las empresas es un tema que siempre ha suscitado debate. La aplicación del derecho a la salud de los trabajadores ha enfrentado a sindicatos y empresarios, mediante litigios judiciales en más de una ocasión.

Por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la actual Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 4.2.d, de la Sección 2ª, sobre Derechos y Deberes Laborales Básicos, se determina que todo trabajador tiene derecho «A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales». Para el sector de la seguridad privada no hay excepción. ¿O tal vez Sí?

La cuestión de los reconocimientos médicos suele provocar dudas y reticencias sobre su obligatoriedad o no para prestar servicios de seguridad. La cuestión de la privacidad, es otro argumento enarbolado contra esta medida sanitaria. Del mismo modo, el temor a las consecuencias por no realizarlos o, en su caso, no superarlos, navega entre las garitas como la parca en las oscuras noches de invierno.

Muchas de estas cuestiones, alimentadas por las habladurías de corrillo, convierten en verdades absolutas más de una “suposición” nacida de no se sabe dónde. En la mayoría de los casos, se hallan tan alejadas de la realidad, como que le toque a uno la lotería sin comprar el décimo correspondiente. Así, convertidas en verdades absolutas, acarrean “más males que soluciones”.

El actual Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el año 2021, se refiere a la cuestión de los reconocimientos médicos señalando en los artículos 25 y 26 del Capítulo V, Prevención de Riesgos Laborales que «El personal de la Empresa vendrá “obligado” a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado». Y añade que «Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo».

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador «preste su consentimiento» (art.22.1 de la LPRL). En la misma ley se establecen las excepciones a la voluntariedad de la norma, estableciendo que «sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores» en tres supuestos:

1.- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

2.- Cuando sea necesario para verificar si, el estado de salud del trabajador, puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

3.- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la voluntariedad de vigilantes de seguridad en cuanto a pasar o no los reconocimientos médicos de la empresa, finaliza en el punto donde comienza cualquier riesgo grave para la vida, la integridad y/o la salud de él mismo o de terceras personas.

Acogiéndose a los preceptos anteriores, la empresa Casva Seguridad, en 2016, comunicó por escrito al Comité de Empresa que a partir del 1 de octubre de ese mismo año, al personal operativo de los servicios de vigilancia, escolta, CRA y de instalaciones de alarmas, se le harían reconocimientos médicos obligatorios periódicos.

La medida fue recurrida por los sindicatos UGT y CCOO. El litigio fue elevado hasta el Tribunal Supremo que falló en 2018. De la sentencia STS-1199/2018, se desprende que, las empresas de seguridad, pueden «obligar los reconocimientos médicos», previa comunicación a los agentes sociales, en tanto en cuanto, los servicios de seguridad, «implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas», como es la prevención o la intervención contra la comisión de las incidencias tipificadas como delitos. En estos casos, señala el Alto Tribunal, la vigilancia de la salud del personal de seguridad «aparece como decisiva» para garantizar la integridad de los trabajadores y de otras personas.

Por último, en el artículo 20.4, del Estatuto de los Trabajadores antes mencionado, al tratar el asunto de la «Dirección y control de la actividad laboral» se establece que «El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico [de la empresa o contratado por esta]. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones».

De modo que, en un sentido general, los reconocimientos médicos laborales tienen carácter «voluntario» para los trabajadores en todos los sectores profesionales y laborales incluida la seguridad Privada. Pero, al mismo tiempo, existen excepciones, más o menos, concretas que la actual Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las sentencias del Tribunal Supremo, matizan su carácter «obligatorio» de modo puntual.

Saludos y Gracias por Estar Ahí.

Rafa Montilla.