Ver el fútbol en el trabajo no es motivo de despido: la Justicia da la razón a tres empleados en Valencia
El TSJ ratifica sendas sentencias que consideran que los hechos no tenían la suficiente gravedad y la compañía se excedió en el castigo disciplinario
En plena fiebre futbolera por el Mundial de Qatar, en unas fechas atípicas para un campeonato de estas características, más de uno tendrá la tentación de dejar a un lado sus obligaciones laborales para echar un vistazo a los encuentros programados. Sobre todo, aquellos en los que la selección española se juega el pase a la siguiente fase de la competición.
Es lo que les ocurrió a tres trabajadores del turno de tarde de una empresa de transportes y logística de la provincia de Valencia, que alargaron la pausa estipulada de 15 minutos para la merienda para ver en sus móviles el España-Suiza que se disputó el 2 de julio de 2021, en el marco de los cuartos de final de la Eurocopa.
La encargada los sorprendió en el comedor de la nave un cuarto de hora después de lo marcado, a uno de ellos fumando, mientras esperaban a que llegaran los bocadillos que habían encargado en un bar cercano. De inmediato volvieron a sus puestos, pero la compañía les abrió un expediente sancionador que desembocó en un despido disciplinario. Uno de ellos ya había sido sancionado con anterioridad por hacer un picnic en el centro de trabajo.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 17 de Valencia declaró improcedentes esos ceses en tres sentencias ratificadas después por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La empresa alegó que había recibido una «queja formal» de uno de sus clientes por la «no ejecución» de las labores que habitualmente tenían que realizar los trabajadores despedidos, referidos a la preparación y suministro de materiales.
La conducta de los empleados se calificó como «desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas, y disminución continuada en el rendimiento normal». Faltas tipificadas como «muy graves», según la compañía, algo que la Justicia tampoco dio por bueno. De hecho, los magistrados obligaron a la empresa a indemnizar a sus exempleados, en función de su antigüedad, con entre 1.500 y 2.700 euros.