El error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido

El error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido
La Profesora de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social en la UNED, Cristina Aragón Gómez, nos deja un magnífico análisis sobre esta circunstancia jurídica:
Como bien sabemos, el despido por causas objetivas no es ajustado a derecho si con la entrega de la comunicación escrita no se pone a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, de forma simultánea y efectiva. Y el incumplimiento de esta obligación no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio art. 53.4 ETla improcedencia del despido así practicado. En consecuencia, de un defecto de forma, se deriva un encarecimiento de los costes del despido, pues pasaríamos de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (o, incluso, a una indemnización de 45 días de salario, en función de cuál sea la antigüedad del trabajador en la empresa).

 

Pero cuando la empresa sí ha puesto a disposición del trabajador la indemnización y, no obstante, se discute sobre la suficiencia o insuficiencia de la misma, la calificación del despido va a depender de la apreciación de excusabilidad o inexcusabilidad en tal diferencia o error.

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