CUMPLIMIENTO DE UN DEBER: Criterios para la aplicación de la eximente del Artículo 20.7 del Código Penal

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER: Criterios para la aplicación de la eximente del Artículo 20.7 del Código Penal

Para poder aplicar la eximente del art. 20.7 del Código Penal: «El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo» es necesario que nos encontremos ante un agente de la autoridad habilitado por una norma con rango legal (arts. 24 CP). Para el caso de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad viene así establecido en el art. 7.1 de la LOFCS «En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la Autoridad.» Se requiere además que el mismo se encuentre en el ejercicio efectivo de sus funciones (pues si los motivos fueran personales o ajenos a dichas funciones no sería de aplicación la eximente del art. 20.7).

Antes de la intervención policial ha de valorar, si para llevar a cabo su función, no tiene otra alternativa que la utilización de la fuerza ante el sujeto que adopta una posición agresiva o de resistencia. En relación a la “agresión” veamos cómo describe la misma la STS nº 338/1999, de 8 de marzo: «La acción nuclear del atentado cometido en este caso es la de acometimiento que significa embestida o arrojamiento con ímpetu sobre una persona; lo que vale tanto como ataque o agresión. Mas información: www.ultimocartucho.es