Se acercan las Navidades y muchos trabajadores tienen días pendientes de disfrute de vacaciones. Si finaliza el año y no las han disfrutado ¿se pierden?
El criterio tradicional en torno al disfrute de las vacaciones (aunque hay que consultar el convenio colectivo de aplicación y/o la política de vacaciones de la empresa, puesto que algunas permiten, por ejemplo, cogerse las vacaciones hasta el 31 de enero o incluso más allá) venía siendo que si el trabajador no había disfrutado sus días antes de expirar el año (o la fecha marcada en el convenio) se entendía que se “perdían”.
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