El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha establecido que el plazo de prescripción de un año para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo solo comienza a contar cuando el beneficiario tiene conocimiento pleno de las secuelas y consecuencias del accidente.
María del Mar Enciso, abogada que ha obtenido el fallo, explica que “la sentencia determina que la fecha para reclamar daños y perjuicios debe fijarse en la resolución administrativa dictada en el expediente de invalidez. Esta resolución es la que establece de manera definitiva el impacto en el trabajador”.

