Un tribunal declara improcedente el despido de un tabajador por no cumunicarle la reincorporación por WhatsApp
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de un trabajador que no se reincorporó a su puesto de trabajo, al no haber recibido laĀ notificación para que lo hiciera. El tribunal considera que es exigible que se utilice tambiĆ©n el WhatsApp cuando no consta que el empleado recibiera los anteriores avisos y porque en ocasiones previas se habĆan realizado notificaciones por esta vĆa.
El artĆculo 55.1 del ET dispone que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, y la expresión “ser notificado” ha sido interpretada por la jurisprudencia seƱalando que, cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. TambiĆ©n es importante reseƱar que este requisito formal es cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequĆvocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del empleado.

