Un Juzgado de Barcelona ha condenado a una empresa de seguridad privada a indemnizar con 15.000 euros a uno de sus empleados, que además era delegado sindical, por alterar sin su consentimiento elementos esenciales de su relación laboral. El fallo aprecia que el cambio le causó un perjuicio real y que la medida no quedó debidamente justificada.
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