La Sala de lo Social de Cantabria confirma la instalación de videovigilancia en cada SUAP pero revoca la presencia generalizada de un vigilante de seguridad
- Juzgado de lo Social n.º 1 de Santander estimó las pretensiones de la asociación que agrupa a los trabajadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria
- La Sala entiende que se debe evaluar la necesidad o no de un vigilante en cada SUAP, en atención al riesgo concreto de cada consultorio
- Esa evaluación concreta supone que no se esté ante un conflicto colectivo, que es el procedimiento judicial que planteó la demandante
- Abre la puerta a que los trabajadores reclamen esta medida a través de un procedimiento ordinario
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social n.º 1 de Santander de que el Servicio Cántabro de Salud instale y mantenga cámaras de videovigilancia en cada uno de los centros de trabajo de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP).
El juzgado de instancia también ordenó la presencia de un vigilante de seguridad en cada centro, pero la Sala de lo Social del TSJ, al resolver el recurso de suplicación del SCS contra la citada sentencia, revoca esta decisión.
Explica el tribunal en su sentencia que excede el ámbito del conflicto colectivo, procedimiento que planteó en su demanda la Asociación de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
La Sala deja abierta la puerta a que la demandada formule esta pretensión en el proceso ordinario correspondiente.
No se conocen los riesgos concretos
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal señala que la implantación del servicio de videovigilancia es “una medida adecuada y proporcional a la seguridad que se busca, correlativa al riesgo de agresión real y potencial afectante al servicio prestado”.