El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de descansos mínimos, en sus artículos 34 y 37, que se deben de garantizar y cumplir en todos los casos. Los convenios colectivos podrían mejorarlos pero, en ningún caso, empeorarlos o prohibirlos. Es por ello que ninguna empresa o empleador puede impedir a sus trabajadores cogerlos o sancionarlos por ello. De hacerlo, y no respetar estos descansos, la Inspección de Trabajo podría multarles con una sanción de hasta 7.500 euros.
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