La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa

Arsepri

12,Sep,2023

Con la modificación del artículo 247 de la LGSS, a partir de octubre, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.

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