LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE BARCELONA IMPONE TRES SANCIONES GRAVES A PROSEGUR A INSTANCIAS DE DENUNCIAS PRESENTADA POR ALTERNATIVA SINDICAL

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1,Feb,2022

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE BARCELONA IMPONE TRES SANCIONES GRAVES A PROSEGUR A INSTANCIAS DE DENUNCIAS PRESENTADA POR ALTERNATIVA SINDICAL

La Inspección de Trabajo de Barcelona ha levantado tres sanciones graves contra PROSEGUR por la conducta empresarial consistente en la vulneración del derecho al descanso vacacional de 31 días, se encuentra tipificada en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ( BOE del 8), que recoge que es una infracción grave en materia de Relaciones Laborales: La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada.
b) La conducta empresarial consistente en el incumplimiento de los descansos compensatorios del artículo 55 del Convenio Estatal de empresas de seguridad respecto a los trabajadores del punto 2.b) de los Hechos Constatados, se encuentra tipificada en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que recoge que son infracciones graves en materia de Relaciones Laborales: La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada.
La conducta empresarial consistente en el incumplimiento del límite de realización de horas extraordinariasdelartículo35.2delTRET, seencuentratipificadaenelartículo7.5delTexto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que recoge que son infracciones graves en materia de Relaciones Laborales.

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