La línea que separa la licitud de la ilicitud a la hora de controlar a los trabajadores es bastante difusa. Por un lado, entra dentro del poder de dirección empresarial verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las personas trabajadoras (art. 20.3 del ET). Por otro, están en juego derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad.
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