El derecho a la excedencia voluntaria es uno de los instrumentos fundamentales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Reconocido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), constituye una conquista social que permite a cualquier persona trabajadora suspender temporalmente su relación laboral sin perder el vínculo contractual. Sin embargo, este derecho no está exento de amenazas cuando se impone la lógica empresarial por encima de los mínimos legales. Así lo ha vuelto a recordar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una reciente sentencia, en la que se declara ilegal la exigencia de solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días al término de la excedencia.
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