El TS reitera que en caso de excedencia por cuidado de hijo el derecho al reingreso es incondicional y no vinculado a que haya vacantes
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que en caso de excedencia por cuidado de hijos, el derecho al reingreso es incondicional y no está condicionado en ningún caso a que haya o no vacantes (sentencia del TS de 26 de abril de 2023).
El TS estima el recurso en el sentido de declarar el derecho a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver es la de determinar si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador ejercita la acción de reingreso y la sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda porque no existe ninguna vacante adecuada en la empresa.
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Granada de 10 de octubre de 2019, rec. 3355/2018, desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la de instancia.
A tal efecto razona que la respuesta ofrecida por la empresa a la solicitud de reingreso del trabajador no comporta voluntad extintiva de la relación laboral, sin que exista en ese momento una vacante adecuada para su reincorporación.
El trabajador se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo desde el 3 de marzo de 2014.