El Supremo recuerda que los salarios impagados no reclamados prescriben al año

Arsepri

9,Ago,2023

El Supremo recuerda que los salarios impagados no reclamados prescriben al año

Un trabajador se quedará sin cobrar los 4.558 euros de salario que le adeudaba la empresa en la que trabajaba antes de ser subrogado por otra porque reclamó una vez había pasado un año desde debían haberle pagado. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la empresa y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que condenaba a las empresas a pagar al acoger la interpretación del hombre al considerar que el plazo a tener en cuenta para la prescripción de la acción era el de tres años, según el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores y no de un año, como establece el 59.1 del mismo texto.

El hombre trabajaba como guardia de seguridad privada para una empresa que fue subrogada y que le dejó a deber los salarios de octubre a diciembre de 2017, un total de 4.558 euros. El actor fue subrogado en febrero de 2018 e interpuso demanda de reclamación a mediados de abril de 2019. El Juzgado de lo Social número siete de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda y, tras el recurso de suplicación, el TSJ canario la estimó condenando solidariamente a las empresas implicadas. La empresa, Securitas Seguridad, recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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