El Tribunal Supremo ha sentado una doctrina clave sobre la validez de las grabaciones con cámaras de seguridad como prueba de un despido.
En una reciente resolución, la Sala de lo Social determina que no toda deficiencia en la información al trabajador sobre sistemas de videovigilancia convierte automáticamente el despido en nulo. La clave, subraya, reside en ponderar si la medida era justificada, idónea y proporcionada ante la gravedad de los hechos investigados.
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