El Supremo confirma que el desayuno y los 15 minutos de cortesía para el inicio de la jornada laboral se consideran trabajo efectivo
El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado.
En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo, la sala de lo social ha estimado los recursos de los sindicatos UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de una gran empresa.


