El registro horario manuscrito y sin la firma del trabajador no sirve como prueba aunque esté sellado por la empresa

Arsepri

4,Ago,2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha sentenciado que, en un procedimiento de reclamación de cantidad, si el registro horario no está firmado por el trabajador y es manuscrito a pesar de que lleve el sello de la empresa, no es una prueba válida.

Así lo han considerado los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (ponente), Eva María Doval y Carlos Villarino en la sentencia 2516/2024 de 29 de mayo.

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