En el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ver noticia completa:Cuestioneslaborables.es
En el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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