La legislación laboral española establece restricciones claras sobre la videovigilancia en el entorno de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores regula mediante su artículo 20 cuándo y cómo pueden las empresas instalar cámaras que enfoquen directamente a sus empleados, estableciendo un equilibrio entre el derecho al control empresarial y los derechos fundamentales de los trabajadores.
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