El error de la Ley de Paridad pone el foco en la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad

Arsepri

9,Sep,2024

Lo único cierto a día de hoy sobre el “error técnico” de la Ley de Paridad es que el nivel máximo de protección frente al despido (objetivo o disciplinario) que puede tener una persona trabajadora es la nulidad objetiva o automática. La Ley de Paridad elimina esta protección en dos supuestos (permiso de 5 días y adaptación de jornada por la vía del art. 34.8 del ET) y sí, cabe pleitear la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad pero el nivel de protección no es el mismo.

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