Lo único cierto a día de hoy sobre el “error técnico” de la Ley de Paridad es que el nivel máximo de protección frente al despido (objetivo o disciplinario) que puede tener una persona trabajadora es la nulidad objetiva o automática. La Ley de Paridad elimina esta protección en dos supuestos (permiso de 5 días y adaptación de jornada por la vía del art. 34.8 del ET) y sí, cabe pleitear la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad pero el nivel de protección no es el mismo.
Arrestados cinco hombres por robar latas de cervezas y leche de madrugada en un centro comercial de Palma
Para acceder al almacén del comercio saltaban el muro e incluso llegaron a hacer un butrón en la fachada Agentes de la...

