¿TAN IMPORTANTE ES LA RECOGIDA DE LA UNIFORMIDAD?

¿TAN IMPORTANTE ES LA RECOGIDA DE LA UNIFORMIDAD?

La uniformidad hace mucho tiempo que dejó de ser simplemente “ropa de trabajo”. Como imagen corporativa pasa por la mercadotecnia y los intereses económicos. Estas cuestiones provocan que sea imposible un acercamiento simple a la problemática de la uniformidad, incluidos esos supuestos derechos paralelos que, para algunos, llevarían aparejados.

Las referencias más antiguas sobre la utilización de los uniformes por los seres humanos se han hallado en la desaparecida civilización sumeria de Mesopotamia. El kaftán y el kaunake no sólo fueron utilizados para protegerse del frío. Además de esta función tenían una representación “simbólica” que ayudaba al establecimiento de la clase social, la sacerdotal, la militar, etc. Ésta última faceta simbólica, no sólo permanece en nuestros días, sino que se encuentra establecida con una importancia mayor que la original función práctica.

En la uniformidad actual, y la Seguridad Privada no escapa a ello, priman los objetivos simbólicos, publicitarios y económicos, por encima de los prácticos. Con los años, las cuestiones relacionadas con la uniformidad, se han enquistado entre esperanzas vanas y manipulaciones interesadas. Ambas, utilizadas como piedras arrojadizas, se pierden entre la lenta y oscura bruma de la justicia española.

Por otro lado, hablar, leer y escribir sobre cuestiones legales suele resultar muy farragoso para todo autor, y no digamos para los pasivos interlocutores. Sin embargo, en ocasiones, como es el caso que nos ocupa sobre la uniformidad del personal de la Seguridad Privada, y el tiempo empleado para su recogida en lugares diferentes al centro de trabajo, no existe otra forma de abordarlo que desde las mismas fuentes judiciales.

Como preámbulo a esta problemática conviene recordar que la Ley 5/2015, en su artículo 12.1, se establece que «Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, […] La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, y la determinación del armamento, documentación, “uniformidad”, distintivos y medios de defensa de dicho personal» (art.12.1.c).

Con fecha 12 de junio del año 2007, el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, dictó la sentencia 172/07 (auto 1032/06) desestimando la demanda que habían presentado 31 Vigilantes de Seguridad de la empresa Prosegur sobre «el cobro del tiempo de recogida de la ropa». Estos habían utilizado como justificación la sentencia del 18 de septiembre del año 2000 (R-1696/99), que nada tiene que ver con la recogida de la uniformidad, sino sobre el arma reglamentaria de aquellos servicios que no disponen de armero. Como consecuencia, la sentencia absolvió a la empresa Prosegur de todas las reclamaciones presentadas por los mencionados vigilantes de Prosegur.

Como era de esperar, la sentencia fue recurrida en su aplicación por los trabajadores ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este organismo judicial dictó sentencia con fecha 1/04/2008, «estimando el recurso de suplicación […y aprobando] íntegramente la demanda» de los 31 vigilantes de Prosegur. Ésta sentencia del TSJ de Madrid, fue el punto de origen, no sólo de una batería de demandas a nivel nacional, sino de un sinfín de incongruencias y errores en las reclamaciones, la mayoría de las veces intencionados, que vienen repitiéndose en torno a este asunto en los últimos años.

Demasiado pronto la señalada sentencia fue utilizada como argumentación para soliviantar la vida laboral en más de una empresa de seguridad, incluso a sabiendas del corto recorrido que tendrían las denuncias presentadas. Prosegur formalizó un Recurso de Casación para la «Unificación de Doctrina» en el Registro General de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha 19 de junio de 2008, por lo que, la mencionada sentencia de Madrid, quedaba en suspenso hasta que no se pronunciarse el Alto Tribunal.

Prosegur, se amparó en una supuesta infracción del art. 34.5 Estatuto de los Trabajadores, y de los arts. 41 y 42 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (BOE 10-06-2005) de aquellas fechas. En la misma también se añadía la «sentencia contradictoria» de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 6 de noviembre del año 2001 (R-1266/99). Para esta última sala «el tiempo invertido en los desplazamientos en ningún caso puede considerarse como tiempo de trabajo ordinario, ni extraordinario, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, lo que allí no sucedió».

Para sorpresa de muchos, El TS en su sentencia 2033/2008, de 14 de septiembre de 2009 emitió una resolución, cuando menos, sorprendente que, lejos de aclarar la situación y establecer la doctrina buscada, aumentaba la confusión entre los trabajadores y empresas del sector de la Seguridad Privada.

En la misma, el Alto Tribunal declaraba «improcedente» la reclamación de Prosegur, aunque en el mismo escrito admitía que, realmente, «existe contradicción, con fallos distintos» como son las primeras sentencias de los TJ de lo Social en Madrid y Valencia. El TS, no considera relevantes esas «contradicciones» para oponerse a los recursos presentados por los trabajadores de Prosegur.

De modo que las reclamaciones y los pleitos continúan muy vivos por todo el país con otras empresas de seguridad, incluso algunas ya desaparecidas, como es el caso de Segur Ibérica, desde 2015. En tanto en cuanto los recursos y apelaciones no sean resueltas hasta sus últimas consecuencias, «el tiempo invertido en los desplazamientos de los trabajadores a lugares distintos de sus Centros de trabajo para recoger los uniformes de trabajo, y que por imposición de la empresa se deba realizar fuera de su jornada de trabajo» No puede ser aplicada la confusa y paradójica sentencia del Tribunal Superior de Justicia y, por lo tanto, no hay Doctrina Legal ni remuneración obligatoria del tiempo empleado, como horas extraordinarias.

Tanto jaleo en nada beneficia a los V.S. Para las empresas de seguridad, la uniformidad, no es prioritario que guste más o menos. Tampoco que sea cómoda para el trabajador. De hecho, en seguridad, suele gustar a pocos profesionales. No suele ser cómoda. Y lo peor, es que tampoco suele ser operativa, alejándose mucho de las necesidades reales de los servicios. Pero estas cuestiones parecen importar poco a la mayoría de vigilantes y sindicatos del sector.

Se quiera o no, hoy día, el uniforme es la primera imagen visual que cualquier potencial cliente percibe. Esta cuestión Sí es prioritaria para las empresas. El uniforme se ha convertido en un arma de marketing gratuita por la costumbre de los vigilantes de no cambiarse de ropa en su centro de trabajo. Y las empresas se aprovechan muy bien de tal circunstancia.

Como manifestó el político y militar argentino, Manuel Belgramo, a caballo de los siglos XVIII y XIX, «No es lo mismo vestir el uniforme militar, que serlo». Convertidos en “Pancartas Andantes”, los vigilantes de seguridad, llaman la atención del público en general, más por el colorido escaparate publicitario que representan para la empresa que por las acciones, heroicas en muchas ocasiones, que lleva a cabo el personal operativo en pos de la «Seguridad de las personas y de sus bienes».

La lucha por conseguir el cobro del tiempo invertido en la recogida de la uniformidad se ha convertido en el pleito más largo entre sindicatos, vigilantes y empresas de la historia de la Seguridad Privada en España. Esta situación, rayana en el ridículo, resulta cuando menos chocante pues, en caso de ganarse el pleito, y llevamos más de catorce años con él, como mucho significará un incremento de 3 ó 4 euros más al año en horas extraordinarias por el tiempo invertido en recoger la uniformidad, (descontados los impuestos y en el supuesto de una recogida anual)

¿En serio que no hay cuestiones más importantes por las que luchar en el sector de la Seguridad Privada durante catorce años?

Saludos y Gracias por Estar Ahí.

Rafa Montilla.