PREGUNTA N° 5 – Indemnización por fin de contrato y pago de kilometraje

PREGUNTA:

Socio 108.
Estoy custodiando edificio de sareb- Altamira. Me han dicho el coordinador que mañana se termina el servicio y que prefiero que me liquiden o seguir trabajando. 2 preguntas:
1° si me liquidan cuanto percibo por año trabajado?
2° si sigo y me desplazan a 30 km, tengo derecho a que me paguen km?

RESPUESTA:
Para contestarte a la primera parte de tu pregunta, tendríamos que saber tu tipo de contrato y antigüedad. Supongo que tendrás un contrato temporal o de obra y servicio, que para el caso, es lo mismo. Si éste es tu caso, te corresponde 12 días por año trabajado.
Para la segunda cuestión, te remito a lo que dice nuestro convenio en los art. 58 y 59, donde explica en que casos podrías cobrar kilometraje y su cuantía. El secreto está en determinar “la localidad”. No obstante, imagino qué como es a 30 km, se saldrá claramente de la localidad. En este caso, deberían pagarte 0,29 euros el kilómetro. Sin embargo, deduzco que, cuando la empresa te está ofreciendo despedirte con indemnización o mandarte a un servicio a 30 Km, lo que te está ofreciendo es ese servicio, sin pagarte el kilometraje. Esa es una cuestión que tendrás que aclarar con tu coordinador.
Igualmente te copio aquí lo que nuestro compañero contesto en otra ocasión :
Oneil:
“No se tiene derecho al kilometraje si se está asignado a un Servicio concreto para ir a este Servicio aunque sea alejado de tu domicilio….ya que se entiende que el plus de Transporte ya es para cubrir los gastos de ese transporte del domicilio al Servicio.
En cambio….si tienes el Servicio a…digamos….50 Km….y te ofrecen trabajar en un Servicio a 100 metros de tu casa tendrías derecho al kilometraje desde tu Servicio asignado (límite municipal) al servicio esporádico”Te adjunto el siguiente artículo para ampliarte la información sobre las indemnizaciones:https://loentiendo.com/derecho-a-indemnizacion-trabajador-contrato/