El TS recuerda que operarse de miopía y astigmatismo en una clínica privada da derecho a baja por IT
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que una operación de miopía y astigmatismo da derecho a cursar una incapacidad temporal (IT) siempre y cuando la baja médica esté controlada por los servicios públicos competentes. Esta decisión revoca la tomada tanto por el Juzgado de lo Social Nº3 de Granada como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no dieron la razón a la demandante.
Así lo han declarado en la sentencia 561/2023 de 19 de septiembre los magistrados de la Sala de lo Social Ángel Antonio Blasco Pellicer, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego y María Luz García Paredes.
Los magistrados del Alto Tribunal han explicado que no se trata de una operación de cirugía estética, sino de una intervención para mejorar la salud visual y la capacidad laboral. «El hecho de que este tratamiento quirúrgico no esté incluido en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud no impide que estemos ante un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares», han señalado.

