Puedo pedir indemnización por daños y perjuicios si la empresa no me permite disfrutar las vacaciones o los descansos semanales?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (puedes consultarla aquí) ha confirmado el derecho de un trabajador a una indemnización de 3.028,86€ porque su empresa no había respetado los descansos por vacaciones, descansos semanales mínimos ni festivos.
El supuesto resuelto trata de un trabajador con un «contrato de 20 horas semanales, de lunes a domingos y su trabajo consistía en recibir avisos para hacer servicios de grúa. El trabajador no tenía horario fijo. Las compañías aseguradoras avisaban al teléfono que tenía el empleado y hacia el servicio que luego facturaba la empresa. Se llevaba a casa la grúa. Recibía las llamadas y hacia el servicio. A partir de finales de 2014 ya no puede llevar la grúa a casa y cada vez que recibe un aviso debe ir al taller a recogerla y tras el servicio debe retornarla al taller«. Como hecho probado se declaró «Que no consta que la empresa haya respetado los siguientes tiempos de descanso: 30 dias vacaciones anuales, descanso semanal mínimo de un día y medio por 48 semanas y 9 festivos no disfrutados y trabajados«.
Es decir, un trabajo a 20 horas semanales, pero sin horario fijo y te puedo llamar cuando haya un servicio que prestar. Ante estas condiciones nada de vacaciones ni festivos ni descansos semanales, si hay servicios de grúa que ejecutar.
La cuestión planteada es determinar si esta vulneración de derecho al descanso del trabajador implica un resarcimiento por daños y perjuicios.