La intimidad del trabajador vs. la libertad de empresa

Arsepri

5,Sep,2022

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”, y su artículo 20 bis añade que el trabajador tendrá derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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