Refrescar un poco la memoria decir que esta prestación, regulada básicamente en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, regula el derecho del que gozan los progenitores del menor de 12 años a reducir su jornada para atender al menor de mejor forma y durante más tiempo. Todo ello en el marco del fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar.
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