CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD · TABLA 2026
¿Cuánto deberías cobrar por ese evento?
Vigilante de seguridad · Tabla 2026 · Importes brutos
Bruto mínimo según convenio
Hay un valor fuera de los límites admitidos y el cálculo está aplicando el tope, no lo que ves escrito. Las horas van de 0 a 24, las nocturnas no pueden superar las del turno, y turnos y días van de 1 a 365. Al salir del campo se ajustará solo.
Has indicado antigüedad: comprueba que coincide con la que tienes reconocida por la empresa, que se cuenta por años de servicio en ella y no en el sector. Si además estás calculando una indemnización por fin de contrato y existe contratación sucesiva anterior, puede tener que calcularse sobre una relación laboral más larga que los días indicados aquí.
Has indicado más turnos que días naturales de contrato. Es posible si doblas turno en un mismo día, pero comprueba que sea tu caso: los días naturales son los que determinan las vacaciones y la indemnización.
Has indicado un turno de más de 12 horas. El Estatuto de los Trabajadores fija en 9 horas la jornada ordinaria diaria máxima salvo distribución irregular pactada, así que revisa tu contrato: por encima de ese límite el exceso puede ser otra cosa distinta a jornada ordinaria.
De dónde sale cada cifra
- Los 11,66 € y los 9,98 € no son lo mismo. Son dos cifras distintas para dos cosas distintas, y se confunden con facilidad. Los 9,98 €/h son el valor de la hora ordinaria tal como lo define el art. 53: sueldo base, peligrosidad, antigüedad y pagas extras, excluyendo expresamente transporte y vestuario por ser suplidos. Es la cifra que sirve para calcular una hora extraordinaria. Los 11,66 €/h son la referencia bruta completa de una hora de evento: esos mismos 9,98 € más la parte proporcional de transporte y vestuario, que en un contrato de días sueltos también se devengan. La primera es un concepto del convenio; la segunda es lo que te tiene que llegar por cada hora que trabajas.
- Hora bruta. Hora ordinaria del convenio (art. 53: sueldo base, peligrosidad mínima, antigüedad y pagas extras, dividido entre las 1.782 horas de jornada anual del art. 52) más la parte proporcional de transporte y vestuario, que el art. 46 fija en cómputo anual. Sin antigüedad:
9,98 + 1,68 = 11,66 €/h. - Antigüedad. Los quinquenios se devengan cada cinco años de servicio en esa empresa, no en el sector, y se cobran a razón de 45,86 € al mes en 2026. En un primer contrato con una empresa son cero. En los fijos discontinuos y en determinados supuestos de contratación sucesiva o de subrogación puede mantenerse una antigüedad anterior: revisa la fecha de antigüedad que te tenga reconocida la empresa.
- Por qué el turno largo sale a menos por hora. Las vacaciones y la indemnización se devengan por día natural de contrato, no por hora: son unos 5,53 € fijos tanto si el turno dura 6 horas como si dura 12. Repartidos entre más horas pesan menos en cada una, así que el mínimo por hora baja según se alarga el turno (12,58 € en un turno de 6 h, 12,35 € en uno de 8 y 12,12 € en uno de 12), aunque el salario por hora sea siempre el mismo. Lo que nunca baja es el total del servicio. Por eso, al comparar ofertas de turnos de distinta duración, mira el total y no el precio por hora.
- Y por qué se mueve al cambiar turnos o días. Es la misma mecánica: las horas trabajadas están abajo en la división y los días naturales arriba. Si añades turnos sin añadir días, las mismas vacaciones e indemnización se reparten entre más horas y el precio por hora baja, acercándose a los 11,66 € del salario puro. Si añades días naturales sin añadir turnos, se devenga más liquidación sobre las mismas horas y el precio por hora sube. El caso normal de un evento es un turno y un día natural, y es el que da la referencia útil.
- Turnos y días de contrato. Son dos cosas distintas. El número de turnos multiplica el salario y los pluses; los días naturales de contrato solo sirven para las vacaciones y la indemnización, que se devengan por tiempo de servicio y no por horas. Si los turnos no son iguales entre sí, por ejemplo uno de noche y otro de día, calcula cada uno por separado y suma.
- Garantía de 4 horas. Art. 41: con horario restringido el sueldo base se divide por horas, sin que pueda abonarse menos de lo correspondiente a cuatro. La garantía está escrita para el sueldo base, así que en turnos de menos de 4 horas se añade como una línea propia que completa el sueldo base hasta esas cuatro horas. Los 9,78 €/h que emplea no son el sueldo base horario puro: son su equivalencia incluyendo la repercusión de las tres pagas extraordinarias, para mantener el mismo criterio que el resto de la calculadora. No incorpora antigüedad, peligrosidad ni suplidos, y todos los pluses van sobre las horas realmente trabajadas.
- Vacaciones no disfrutadas.
31/365 × (1.435,45 ÷ 31)por cada día natural de contrato. El art. 57.2 retribuye las vacaciones con el «total» de la tabla, que incluye transporte y vestuario, a diferencia de las pagas extras, que los excluyen expresamente (art. 45). Ese artículo suma además el promedio de determinados complementos variables de los doce meses anteriores, como nocturnidad o festivos, que esta calculadora no incorpora: la cifra es por tanto el suelo. - Indemnización por fin de contrato. 12 días por año calculados sobre sueldo base, peligrosidad mínima, antigüedad y la repercusión de las pagas extras, excluidos transporte y vestuario por su naturaleza extrasalarial. Si durante el contrato se devengan otros complementos salariales, como nocturnidad, festivos o servicio armado, la base indemnizatoria puede ser mayor. No procede en contratos de sustitución ni en el llamamiento de un fijo discontinuo. Y si la antigüedad viene de contratos encadenados con la misma empresa, los 12 días por año se calculan sobre toda la relación laboral y no solo sobre este contrato: la cifra que da esta calculadora se queda entonces muy corta.
- Plus de sábado, domingo y festivos. 1,02 €/h por hora efectiva, de 00:00 del sábado a 24:00 del domingo y en los festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar donde prestas el servicio. Es solo para vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia. El art. 43.h no lo abona a quien haya sido contratado expresamente para trabajar esos días, y pone como ejemplo los contratos a tiempo parcial de fin de semana. Que un evento suelto de sábado entre o no en esa excepción depende de cómo esté redactado el contrato, así que marca la casilla según lo que ponga el tuyo.
- Otros pluses. Nocturnidad 1,26 €/h; si haces 4 o más horas nocturnas se abona toda la jornada, con tope de 8 horas. Responsable de equipo, 0,72 €/h (10% del sueldo base repartido entre las 162 horas mensuales de referencia). Con arma, el convenio abona el mayor entre la peligrosidad garantizada y la del servicio armado, nunca la suma, y como la garantizada ya va dentro de la hora bruta (0,20 €/h) aquí se añade solo la diferencia. Hay tres lecturas posibles, porque el art. 43.a publica el plus como 179,90 € al mes «o» un precio por hora de 1,11 €, y ambas vías no coinciden (162 × 12 no son las 1.782 horas de jornada anual). Sustituir sin más el mínimo por el precio por hora publicado deja el incremento en 0,91 €/h, que es el criterio conservador que aplica esta calculadora. Añadir a ese precio por hora la repercusión de las pagas extras lo sitúa en 1,18 €/h. Y repartir el importe mensual sobre la jornada anual con 15 pagas lo lleva a 1,31 €/h. Las dos últimas se apoyan en el art. 45, que incluye en las pagas extraordinarias la parte proporcional de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas.
- Horas extra. Esta calculadora no determina horas extraordinarias: solo lo son las que superan el reparto mensual del cuadrante o las 162 horas al mes (art. 53), y para saberlo hace falta conocer tu cuadrante, la jornada contratada y las horas que llevas acumuladas en el mes.
- El 75% del festivo. Solo procede si no hay descanso compensatorio. En un contrato de un día no hay dónde compensar, así que es defendible; en un contrato dentro de cuadrante, primero comprueba tus 96 días de descanso anual del art. 55. Aquí se calcula sobre la hora ordinaria, que es la base más prudente.
Este cálculo es orientativo. Es una estimación basada en las tablas y los artículos del convenio, y no contempla las particularidades de cada contrato, empresa, servicio o pacto individual, que pueden alterar el resultado. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un profesional. Si tienes dudas o vas a reclamar, consulta antes con tu delegado de personal, con tu sindicato o con un abogado laboralista.
Importes brutos: con cotización e IRPF, el neto es menor. Transporte y vestuario son indemnizaciones o suplidos y su prorrateo es uno de los principales puntos interpretativos de este cálculo. Cifras del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 (BOE de 18 de abril de 2026), tabla de 2026.