El TSJ de La Rioja declaró improcedente el despido de un vigilante de seguridad que estaba de baja por una contractura cervical y dorsolumbar. La empresa alegó que acudía a un gimnasio del que era copropietario, pero el tribunal entendió que no se probó una actividad incompatible con su incapacidad temporal.
Ver noticia completa: eldiario.es


