La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad del despido objetivo de un vigilante de seguridad, cesado por supuesta ineptitud sobrevenida derivada de una hipoacusia bilateral. El tribunal concluye que la empresa no probó la causa invocada ni acreditó haber intentado una adaptación razonable del puesto antes de extinguir el contrato, por lo que se mantienen la readmisión, los salarios de tramitación y una indemnización por daño moral en su grado mínimo.
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