La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña reconoce el derecho de un técnico instalador a trabajar de 8:00 a 16:00 para cuidar a su hijo y censura a la empresa por no acreditar la imposibilidad de reorganizar el servicio. El Juzgado de lo Social número tres ha estimado la demanda de un trabajador contra su empresa de instalación de sistemas de seguridad, obligándola a adaptar su horario a jornada continua y a abonarle 3.500 euros por daños morales, al considerar vulnerado su derecho a la conciliación familiar.
Ver noticia completa en: madridinforma.eldiario.es


