El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, repartidor en una empresa de venta de agua mineral a domicilio, que reclamaba el pago de horas extra tras considerar que las capturas de WhatsApp presentadas como prueba por el demandante carecen del valor probatorio que exige la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS). Bajo esta consideración, el magistrado Jesús Gómez Esteban ha ratificado la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona.
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