El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina que los trabajadores que estén en excedencia voluntaria, una vez finalizada, solo podrán reincorporarse a la empresa si esta tiene una vacante de un puesto de igual o similar categoría a la del empleado. En caso contrario, el trabajador tiene que quedar a la espera el tiempo que tarde la compañía en tener una vacante.
El TSJM, en una sentencia del 10 de enero, concluye que desde el punto de vista del trabajador, “el derecho expectante del excedente voluntario común solo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro equivalente se encuentra disponible en la empresa”. Es decir, explica el fallo, “el derecho preferente de reingreso del trabajador es un derecho potencial o expectante condicionado a la existencia de vacante en la empresa y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso”.


