El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha sentenciado que, en un procedimiento de reclamación de cantidad, si el registro horario no está firmado por el trabajador y es manuscrito a pesar de que lleve el sello de la empresa, no es una prueba válida.
Así lo han considerado los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (ponente), Eva María Doval y Carlos Villarino en la sentencia 2516/2024 de 29 de mayo.

