La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a un sindicato constituido en una empresa porque el representante sindical compartió a través de un grupo de WhatsApp los datos de los afiliados.
La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución) ha dictaminado que el sindicato, al haber compartido sin autorización en el grupo de WhatsApp que tiene con los afiliados de la sección sindical el censo electoral de estos, vulneró el Reglamento General de Protección de Datos, ya que figuraba en dicho censo electoral el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI y antigüedad en la empresa de cada afiliado.
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