El Supremo fija que las empresas de seguridad privadas no podrán requerir los antecedentes penales a sus trabajadores
El Alto Tribunal afirma que se trata de “datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad”
El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas de seguridad privadas no podrán requerir a los trabajadores de nueva incorporación el certificado de antecedentes penales porque se trata de una práctica contraria a derecho. Según ha recordado, la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes es competencia de la Administración y con ello se acredita que el empleado carece de antecedentes penales, por lo que no es necesario que la compañía solicite estos datos.