El trayecto al trabajo computa dentro de la jornada reducida
La empresa que cambie de centro de trabajo a un empleado que se haya acogido a una jornada reducida, debe asumir que si el afectado tarda más en ir y volver al nuevo centro, deberá computar ese tiempo de más dentro de su jornada laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia fechada a 27 de enero de este año que si una compañía cambia de centro de trabajo a una persona con reducción de jornada y la nueva ubicación le supone un tiempo de desplazamiento mayor “incide negativamente en el ejercicio de su derecho” a conciliar que recogen los artículos 37 y 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Carta de Derechos Fundamentales y Carta Social Europea.