La opción de readmitir al trabajador o abonar su indemnización tras despido improcedente deberá manifestarse por escrito
La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo núm. 95/2020, de fecha 4 de febrero 2020 (rec. núm. 1788/2017, ponente Sr. Sebastián Moralo Gallego) resuelve el conflicto acerca de si el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización en caso de despido improcedente, puede considerarse como opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral, cuando no ha manifestado expresamente por escrito o mediante comparecencia su voluntad de optar por el pago de la indemnización.