No cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador de empresa si antes no se ha prohibido, sentencia el TSJC

No cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador de empresa si antes no se ha prohibido, sentencia el TSJC

No cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador de empresa si antes no se ha prohibido, sentencia el TSJC

La empresa despidió a la demandante al detectar un uso indebido del ordenador, con acceso a páginas de Internet ajenas al trabajo y durante intervalos de tiempo muy prolongados
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27/7/2023 06:30
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Actualizado: 27/7/2023 07:49

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que no cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador de la empresa si antes no se ha prohibido.

Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social en una resolución en la que estima íntegramente el recurso de suplicación de una trabajadora y revoca la del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife que en julio de 2022 había declarado procedente el despido llevado a cabo por «Incogaming, Sociedad Limitada» en noviembre de 2020.

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