Es decir, si es legal que te graben en el trabajo, tal y como se indica en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunidad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Pero esto no significa que las cámaras puedan grabar todo lo que quiera.
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