Escrivá resta poder a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para solicitar el alta de los trabajadores al INSS
El gasto en prestaciones por incapacidad temporal se disparó el pasado año un 16%
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha incluido en el Real Decreto-ley de la reforma de pensiones que publica hoy el BOE, una modificación legal en la gestión de las bajas de incapacidad temporal de los trabajadores que resta capacidad a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la hora solicitar el alta de un empleado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Actualmente, las mutuas solo pueden emitir altas en las bajas médicas de trabajadores que están de baja por accidente laboral, no así cuando la baja se produce por contingencias comunes (enfermedad común). Si bien, si los facultativos de las mutuas –que gestionan el 80% de esta contingencia en nombre de las empresas– sí pueden solicitar el alta de un trabajador, si consideran que está capacitado para trabajar, a la Inspección Médica de los servicios públicos de salud (que dependen de las comunidades autónomas). Si dicha Inspección, que actúa directamente sobre los médicos de cabecera, que son los únicos facultados para dar el alta en las bajas por contingencias comunes, considera desestima la solicitud de alta o no contesta en tiempo y forma, la mutua puede recurrir directamente al INSS a reclamar dicha alta.