El TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia de un juzgado de lo social que consideró procedente su despido por rayar el coche de una compañera de trabajo. Considera que el hecho de no haber dado a la trabajadora audiencia en la que pudiese defenderse no vulnera el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, pues, según afirma, las exigencias contempladas en el Estatuto de los Trabajadores para la carta de despido ya respetan la finalidad del precepto que la defensa consideraba infringido.
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