El demandante prestó servicios para Seguridad Integral Canaria SA, sociedad que le adeuda el salario de octubre a diciembre de 2017, por un importe total de 4.558,25 euros.
El TS expone que la demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de tres años del artículo 44.3 del ET, pero que la acción había prescrito porque ese precepto no establece un plazo singular de prescripción, debiendo aplicar el plazo anual del artículo 59.1.
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