Los derechos de los trabajadores no se ven afectados si sus representantes son informados con posteridad
La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, en un despido objetivo, se puede entregar con posterioridad a que este se haya hecho efectivo, incluso varios días después. Lo importante es que el tiempo que haya transcurrido sea prudencial y no imposibilite a dichos representantes ejercer su labor. Eso es lo que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora despedida, cuya representación en la empresa no había podido acceder a la preceptiva comunicación hasta cuatro días después de que la empleada dejase de formar parte de la empresa.
Según los hechos descritos en la sentencia 484/2023, la demandante, que trabajaba en el departamento financiero de la empresa Noroto, fue despedida tras una reestructuración empresarial.