El derecho a la reducción de jornada por guarda legal de los vigilantes de seguridad se convierte siempre en un asunto complejo en el sector de la seguridad privada. (Y no por la elaboración de los cuadrantes o la solicitud de un horario fijo en servicios de turnos rotatorios).
El motivo principal de discrepancia es que los vigilantes de seguridad tienen (habitualmente) contratos de trabajo en donde se establecen jornadas laborales de lunes a domingo (con los descansos correspondientes), con lo que siempre surge la duda de, en caso de solicitar una reducción de jornada por guarda legal, si deben seguir trabajando, menos horas, de lunes a domingos o, en cambio, pueden solicitar reducir la jornadas de trabajo en días determinados y hacerlo por ejemplo, sólo de lunes a viernes.
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